Marco Jurídico
El Tribunal Electoral de Quintana Roo por disposición del artículo 23 de su Ley orgánica, tienen facultades para emitir jurisprudencia, al señalar que “Los criterios de aplicación, interpretación e integración de las normas jurídicas, contenidas en las sentencias del Tribunal, constituirán jurisprudencia siempre que se sustenten en un mismo sentido en tres resoluciones consecutivas, sin ninguna en contrario, aprobadas por unanimidad de votos. El Pleno deberá aprobar la jurisprudencia y ordenar su publicación en el órgano oficial de difusión del Tribunal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para que la misma sea obligatoria”.
La facultad anterior, se encuentra reproducida en los dispuesto en el artículo 51 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece : “Los criterios contenidos en las sentencias del Pleno del Tribunal constituirán jurisprudencia, siempre que se sustenten en un mismo sentido en tres resoluciones, sin ninguna en contrario y hayan sido aprobados por unanimidad de votos para la modificación de la jurisprudencia se deberán observar las reglas establecidas para su formación. La jurisprudencia deberá publicarse en el órgano oficial de difusión del Tribunal y en el Periódico Oficial del Estado y será obligatorio para los organismos electorales, partidos políticos y ciudadanos del estado de Quintana Roo.”.
En atención a lo anterior, para la conformación de la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Quintana Roo, deben cumplirse los requisitos siguientes:
- Debe haber un criterio de aplicación, interpretación e integración de una norma jurídica.
- Este criterio debe encontrarse en una sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
- Debe sustentarse en tres resoluciones en un mismo sentido. Sin ninguna en contrario.
- Dichas resoluciones deben haber sido aprobadas por unanimidad de votos.
- La jurisprudencia debe ser aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
- Dicho cuerpo colegiado debe ordenar su publicación en el órgano oficial de difusión del Tribunal y en el Periódico Oficial de Estado de Quintana Roo, para que sea obligatoria.
- La jurisprudencia es obligatoria para los organismos electorales partidos políticos y ciudadanos del Estado de Quintana Roo; y
- Para su modificación debe observarse las reglas para su formación.
Tomando como base legal lo dispuesto en los preceptos legales ya señalados, en el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, mediante sesión privada de Pleno de fecha 19 de agosto de 2004, aprobó el “ACUERDO QUE FIJA EL PRODECIMIENTO PARA SUSTENTAR CRITERIOS DE JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES EMITIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO”.
Para los efectos legales conducentes, se acompaña copia simple del acuerdo de mérito.