Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Rubro:
SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO. ACREDITAMIENTO DE LAS CAUSAS QUE LO MOTIVA.
Texto:
De una correcta intelección de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 133 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que cuando se solicita la sustitución de algún candidato, la causa invocada debe ser objetivamente demostrada. En efecto, si del contenido del dispositivo legal antes citado, se establecen causales diversas e individuales, como el fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o resolución de los órganos directivos estatales del partido político que corresponda, debe exigirse la demostración fehaciente a través de los medios de prueba atinentes, de que la causal invocada acontece en la especie, sin que valga la sola afirmación del partido político o coalición en el sentido de darse la misma. Si en el caso, se alude la existencia de una resolución de los órganos directivos del instituto político que postula la candidatura, para efectos de conceder la sustitución pedida, es indispensable la demostración plena de que el partido respectivo, emitió resolución razonada y otorgó la garantía de audiencia.
Precedente:
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC-002/2008. Promovente: Eloísa Balam Mazum. 04 de marzo de 2008. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Manuel Jesús Canto Presuel.
TEQROO 008.1EL 1