Rubro:
PAUTAS EN RADIO Y TELEVISIÓN. LAS INCONSISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL NO PUEDEN GENERAR RESPONSABILIDAD EN PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES O CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
Texto:
De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, apartado B, de la Constitución Federal y 96, 97 y 100 de la ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para administrar y difundir los promocionales de los partidos políticos en radio y televisión y por tanto, sólo a través de dicha instancia administrativa pueden ejercer dicha prerrogativa. En este sentido, las inconsistencias que deriven del actuar del Instituto Nacional Electoral con motivo de la administración y difusión de promocionales en radio y televisión de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes no pueden generar responsabilidad en los mismos, si se acredita fehacientemente que el error es imputable a dicha autoridad electoral y no a dichos actores políticos.
Precedente:
Procedimiento Especial Sancionador PES/012/2016. Promovente: Partido Acción Nacional. 04 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Vicente Aguilar Rojas.<<>>
Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2016. Promoventes: Partido Morena y otros. 05 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González.