>>>JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO QUINTANARROENSE. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA ELECTORAL EMITIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS.

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Actor: 
Rosaura Antonina Villanueva Arzapalo
Autoridad Responsable: 
H. Ayuntamiento Constitucional de Cozumel, Quintana Roo
Rubro: 
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO QUINTANARROENSE. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA ELECTORAL EMITIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS.
Texto: 
De una interpretación funcional del artículo 94 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tratándose de la facultad de los ayuntamientos en ejercicio de la concedida en la fracción I, inciso j), del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, ante la ausencia definitiva de alguno de sus integrantes determinan llamar a quien lo vaya a sustituir, tal proceder constituye un acto de naturaleza administrativa electoral que puede ser impugnado a través del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano quintanarroense, toda vez que en los artículos 133 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se advierte que los municipios del Estado de Quintana Roo, son gobernados por ayuntamientos de elección popular renovables cada tres años, y que sus integrantes son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos, mediante el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional.
Precedente: 
Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC-020/2005. Promovente: Rosaura Antonina Villanueva Arzapalo. 08 de junio de 2005. Unanimidad de tres votos. Ponente: M. D. Francisco Javier García Rosado. TEQROO 007.1EL 1 Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense JDC-015/2010. Promovente: Jaime Hernández Zaragoza. 20 de julio de 2010. Unanimidad de tres votos. Ponente: M. D. Francisco Javier García Rosado. TEQROO 007.1EL 2