Actor:
Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática
Rubro:
TERCERO INTERESADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN TENGA UNA PRETENSIÓN INCOMPATIBLE CON LA DEL ACTOR.
Texto:
Conforme a una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 9, fracciones I y III, 11 y 34 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que en los medios de impugnación en materia electoral son partes, entre otros: el actor, a quien se concibe como la persona física o moral, que aduce se le ha restringido, limitado o privado de un derecho que le es otorgado o reconocido por la ley, lo que, de quedar acreditado, conlleva un daño o agravio en sus intereses y esfera jurídica, motivo por el cual tiene legitimación para demandar y lograr la reparación o restitución del derecho que en su opinión ha sido trastocado, mediante la revocación o modificación del acto o resolución impugnado; y por tercero interesado, el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. Luego entonces, si el tercero interesado es aquel que tiene un interés incompatible con el del actor, es evidente que su actuación en el medio de impugnación debe circunscribirse a lograr la confirmación del acto o resolución impugnada, en la medida en que ha sido favorecido por el acto de autoridad. En este sentido, cuando el tercero interesado tienda a aprovechar la etapa procesal para plantear una pretensión concurrente a la del actor, debe ser desestimado el escrito de su comparecencia.
Precedente:
Juicio de Inconformidad JIN/015/2016. Promoventes: Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Vicente Aguilar Rojas.<<>>
Juicio de Inconformidad JIN/019/2016. Promoventes: Partido Acción Nacional y Coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”. 22 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González.