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Guanajuato
Título
>>> INTERES LEGÍTIMO, CASO EN QUE ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE UN JUICIO CIUDADANO.-
>>> REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE CEÑIRSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL.-
>>> INAPLICACIÓN DE LEYES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOCAL NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO.-
>>> NEGATIVA DE REGISTRO DE PLANILLAS DE AYUNTAMIENTO. PREVIO A DECRETARLA SE DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE SUSTITUIR A LOS CANDIDATOS QUE RESULTEN INELEGIBLES O NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES.-
>>> RENUNCIA DE CANDIDATURA EN ESCRITO PRIVADO. POR SI SOLO NO HACE PRUEBA PLENA DE SU VERACIDAD Y CONTENIDO.-
>>> NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. EL DERECHO DE LOS MILITANTES A SER POSTULADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO ES EXCLUSIVO.-
>>> PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO INCLUYE LOS POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-
>>> PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. DEBE RETIRARSE ANTES DEL INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, SALVO QUE SE ENCUENTRE EN ALGÚN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.-
>>> SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR O MANDO SUPERIOR. SU ASISTENCIA A ACTOS DE PROSELITISMO EN DÍAS HÁBILES TRASTOCA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LAS CONTIENDAS.-
>>> REQUISITOS DE PROCEDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. NO LO ES LA ACREDITACIÓN DE SER PARTE AFECTADA CON LA PUBLICIDAD CONSIDERADA COMO CALUMNIA.-
>>> PRUEBAS TÉCNICAS. RECURSO DE REVISIÓN.-
>>> REGISTRO PREVIO A LA NEGATIVA. SE DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE QUE SE SUSTITUYA AL CANDIDATO INELEGIBLE.-
>>> CANDIDATO. EL DERECHO A SER POSTULADO ES OPCIONAL DEL CIUDADANO QUE PUEDE LIBREMENTE DECIDIR SI LO EJERCE O NO.-
>>> ARTICULO 191 DE LA LEY ELECTORAL LOCAL, SU INTERPRETACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.-
>>> PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO, INCLUYE ACCESORIOS COMO LOS POSTES DE CONTENCIÓN Y PASAMANOS DE LOS PARADEROS O ESTACIONES INTERMEDIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO.-