>>> REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE CEÑIRSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL.-

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Actor: 
María de los Ángeles Juárez Hernández
Autoridad Responsable: 
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Rubro: 
REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR AYUNTAMIENTOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE CEÑIRSE A LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL.
Texto: 
Resulta indudable que, conforme con la interpretación progresista del derecho, a la paridad de género debe dársele un efecto útil para alcanzar una igualdad sustancial o material en el acceso a los cargos de elección popular. Sin embargo, resulta inatendible la pretensión de la justiciable para que, no queden aprobados los registros en la forma establecida por la norma constitucional local y en la ley comicial del Estado; y en su lugar, se postulen candidatos alternados de diferente género, en todas las planillas. Lo anterior, porque el legislador de nuestro Estado previó una serie de reglas con las que tuteló la paridad en diversas candidaturas relacionadas con la elección de diputados y miembros de un Ayuntamiento, reglas que generaron un grado de certeza para los partidos políticos, en torno a la forma de presentación de sus candidaturas; de manera que, conceder lo solicitado por la justiciable, implicaría transgredir los principios de certeza y seguridad jurídica que rigen en la materia electoral, así como el derecho de auto-organización de los partidos políticos, quienes precisamente, ajustándose a las reglas emitidas presentaron sus candidaturas ante la autoridad administrativa electoral.
Precedente: 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEG-JPDC-19/2015. Actor: María de los Ángeles Juárez Hernández. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Gerardo Rafael Arzola Silva. Cuatro de mayo de dos mil quince.