>>> RENUNCIA DE CANDIDATURA EN ESCRITO PRIVADO. POR SI SOLO NO HACE PRUEBA PLENA DE SU VERACIDAD Y CONTENIDO.-

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Actor: 
Carlos Cerrito Rodríguez y Everardo Nevarez Nava
Autoridad Responsable: 
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Rubro: 
RENUNCIA DE CANDIDATURA EN ESCRITO PRIVADO. POR SI SOLO NO HACE PRUEBA PLENA DE SU VERACIDAD Y CONTENIDO.
Texto: 
El documento privado en el que se contiene la renuncia de un candidato cuyo registro ha sido aprobado por la autoridad administrativa electoral, no produce por sí mismo fuerza de convicción plena acerca de su veracidad y contenido, pues no demuestra que el acto en él consignado se haya emitido con la voluntad de quien renuncia, ya que tal voluntad puede encontrarse viciada o suplantada; entonces, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a dicho acto, al tratarse de la pérdida de un derecho de rango constitucional, para que pueda actualizarse la renuncia de un candidato y su consecuente sustitución, en términos de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 194, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, es preciso que la autoridad administrativa electoral constate dicho acto mediante la ratificación del suscriptor, o bien, a través de otros medios de prueba que hagan convicción plena sobre la renuncia planteada.
Precedente: 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEG-JPDC-32/2015 y su acumulado TEEG-REV-36/2015. Actores: Carlos Cerrito Rodríguez y Everardo Nevarez Nava. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Veintidós de mayo de dos mil quince. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEG-JPDC-37/2015. Actora: Fátima Serrano Santa Rosa. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Veintinueve de mayo de dos mil quince.