Actor:
Partido Nueva Alianza y otros
Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Rubro:
INAPLICACIÓN DE LEYES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LOCAL NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO.
Texto:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, todas las autoridades del país, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, dicha protección deben hacerla en el ámbito de sus respectivas competencias, y dentro de los límites de sus facultades. Por ello, con independencia de lo acertado o no, de la determinación tomada por la responsable, lo cierto es que, por su naturaleza de autoridad administrativa, se encuentra impedido para inaplicar normas y con ello ejercer el control difuso de la Constitución, ya que dicho actuar se encuentra limitado a las autoridades de tipo jurisdiccional. Conceder lo contrario implicaría admitir, que, en cualquier caso, la autoridad administrativa pudiera desconocer oficiosamente, la validez de normas, generando un alto grado de incertidumbre jurídica para los gobernados, en contravención al principio de certeza, que consiste en dotar de condiciones jurídicas y materiales suficientes y claras; de modo que, todos los participantes en el proceso electoral conozcan, previamente, con claridad y seguridad las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta.
Precedente:
Recurso de revisión número TEEG-REV-73/2015 y sus acumulados TEEG-REV-74/2015, TEEG-REV-75/2015, TEEG-JPDC-42/2015, TEEG-JPDC-43/2015 y TEEG-JDC-44/2015. Actores: Partido Nueva Alianza y otros. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Gerardo Rafael Arzola Silva. Cuatro de septiembre de dos mil quince.