Actor:
Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable:
Gonzalo González Centeno y Partido Acción Nacional
Rubro:
PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE COLOCARLA EN ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO INCLUYE LOS POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Texto:
De la Interpretación sistemática y funcional de los artículos 195 y 202 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 3 y 26 del Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro de Propaganda Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se advierte que los partidos políticos y candidatos están obligados a respetar las reglas en cuanto a la fijación y difusión de propaganda electoral; con base en ello deben evitar su colocación en los postes sobre los que corren las líneas de energía eléctrica, por ser elementos de equipamiento urbano que no deben utilizarse para fines distintos a los que están destinados, porque ello puede dañar su utilidad o constituir un factor de riesgo para los ciudadanos.
Precedente:
Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-57/2015. Partido Revolucionario Institucional Vs. Gonzalo González Centeno y Partido Acción Nacional. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Ignacio Cruz Puga. Diecinueve de junio de dos mil quince.