Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esencia, consideró indiscutible que los partidos políticos en todas y cada una de las asambleas de distrito, cantón y provincia, en que se designen delegados -cualquiera que sea composición como sucede con las primeras-, están en la ineludible obligación de respetar la participación de la mujer en la proporción señalada, por lo que revocó parcialmente un acuerdo.
Fecha:
Jueves, Septiembre 23, 1999
Actor:
Instituto de la Condición de la Mujer
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En respuesta a la consulta planteada por el actor, esencialmente, se resolvió: que los partidos políticos debidamente inscritos, acorde con el principio de democratización interna, deben renovar periódicamente sus estructuras internas, y no podían aceptarse designaciones vitalicias.
Actor:
Rigoberto Hernández Pérez
Palabras clave:
Democracia interna. Renovación periódica. Efectos. Sentencia. Reparación.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Si bien el partido fundó el rechazo de la candidatura del actor con fundamento en el artículo 14 que establece el requisito de contar con nueve años de militancia ininterrumpida, para el tribunal tal exigencia es desproporcionada y vulnera el principio de participación ciudadana para elegir y ser electo, por lo que la declaró inaplicable y, en su lugar, dejó con validez el plazo de más de dos años ininterumpidos para aspirar a cargos de dirección y representación del Partido, previsto en la misma normatividad interna, el
Palabras clave:
Requisitos. Candidato. Proporcionalidad. Restricciones.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Para el tribunal, lo procedente fue autorizar la recolección de firmas, pues aunado a otras consideraciones, no se estaba en alguno de los supuestos de inadmisibilidad previsto por el artículo 105 constitucional (relativas al tipo de materia del que pueden ser objeto), y si bien en el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos”(TLC)” existen algunas disposiciones en relación con dicha medida, éstas son instrumentales en relación a la consecución comercial de dicho tratado, y deben
Actor:
José Miguel Corrales Bolaños y otros
Palabras clave:
Referéndum. Limitaciones. Participación activa. Referéndum.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En respuesta a una petición de interpretación el tribunal resolvió: que el artículo 14 del Código Municipal se interpreta en el sentido que, en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán determinados funcionarios y que el nombramiento de éstos se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo. Asimismo, que esto ocurrirá con el régimen electoral municipal.
Palabras clave:
Extensión. Plazo en el cargo. Soberanía popular.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
El recurso de amparo intentado es declarado sin lugar e inadmisible, y se advierte que lo procedente es la acción de inconstitucionalidad, porque si bien el recurso de amparo también procede "contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas" y en materia electoral corresponde a este Tribunal resolver en esa vía, para ello es necesario que el reclamo sea por la persona a la que afecta individual y directamente, y en el caso, la accionante fundamenta su reclamo en que las normas estatutarias que pu
Fecha:
Miércoles, Marzo 15, 2000
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia se desestimó el recurso de amparo electoral en el que se reclamó que a un diputado se le hubiera impedido asistir a la sesión de un Concejo Municipal a la que acudiría el Presidente de la República y a la cual se había invitado a la comunidad. Lo anterior, porque el hecho en cuestión no afectó el derecho de participación política del actor, ya que finalmente la reunión en cuestión no se llevó a cabo por falta de quórum.
Actor:
Diputado Olivier Pérez González.
Palabras clave:
Participación política. Cargo público. Límites razonables. Libertades.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Para el tribunal, una vez justificada su competencia, el cobro de cuotas para aquellos que se postulen como candidatos no es inconstitucional, porque en el ordenamiento electoral general no existe regla específica que autorice o prohíba las cuotas y sí está previsto que los asociados el financiamiento privado, según el cual los asociados pueden contribuir al financiamiento de su partido, de manera que si en dicho instituto se prevé, se considera que ello no lesiona el derecho de participación política de los miembros de los partidos, s
Palabras clave:
Competencia. Cuotas partidistas. Participación política.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La sentencia resolvió que la presidenta de un centro de votación actuó indebidamente, porque impidió el derecho de voto a una ciudadana, de manera unilateral y bajo el argumento de que era discapacitada.
Fecha:
Miércoles, Enero 21, 2004
Actor:
María de los Ángeles Jiménez Montero
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se desahogó una consulta en la que se resolvió, esencialmente: 1. Que el decreto de convocatoria a elecciones comprende la posibilidad de una segunda votación. 2. En términos generales, si esto ocurre, se mantendrían las prerrogativas y cuestiones operativas de la primera vuelta. 3. Tendrían que presentarse los permisos de reuniones en el plazo. 4. El límite de veinticinco plazas públicas que pueden ser financiadas mediante la contribución estatal se computaría en forma conjunta para todo el proceso electoral, y 5.
Fecha:
Miércoles, Enero 30, 2008
Palabras clave:
Consulta. Segunda vuelta. Proceso electoral. Cambio de reglas.
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