Derecho al voto a una persona con capacidades diferentes.

La sentencia resolvió que la presidenta de un centro de votación actuó indebidamente, porque impidió el derecho de voto a una ciudadana, de manera unilateral y bajo el argumento de que era discapacitada. Esto, porque las limitantes al derecho de sufragio activo están legalmente previstas, y si bien existen situaciones límite, como cuando se advierte una discapacidad muy profunda para comunicar su deseo de votar, con toda cautela la negación se debe emitir colegiadamente, y no como actuó la presidenta al rechazar sólo por esa condición.
 

Miércoles, Enero 21, 2004
Actor: 
María de los Ángeles Jiménez Montero
Num sentencia: 
0185-P-2004
Palabras clave: 
Derecho de voto.
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