La sentencia resolvió que la presidenta de un centro de votación actuó indebidamente, porque impidió el derecho de voto a una ciudadana, de manera unilateral y bajo el argumento de que era discapacitada. Esto, porque las limitantes al derecho de sufragio activo están legalmente previstas, y si bien existen situaciones límite, como cuando se advierte una discapacidad muy profunda para comunicar su deseo de votar, con toda cautela la negación se debe emitir colegiadamente, y no como actuó la presidenta al rechazar sólo por esa condición.