El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, respecto de un Recurso Ordinario de Apelación que se refirió a la solicitud de formularios para iniciar con el proceso de revocatoria del mandato, expresó que para activar este mecanismo de democracia directa es necesario que la solicitud se encuentre debidamente justificada, es decir deben expresarse las razones de manera explícita, comprensible y debidamente justificada a través de una exposición clara de los hechos y del derecho en las que se respalda, estableciendo de manera lógica y coherente que los asertos realizados se adecúan a las nor
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, sobre la Consulta presentada por el accionante que fue removido de su cargo de elección popular, expresó que precisamente es éste en su calidad de órgano jurisdiccional, el que se constituye en garante de la tutela efectiva de los derechos constitucionales y legales de sus titulares.
Fecha:
Lunes, Octubre 5, 2015
Actor:
Tribunal Contencioso Electoral
Num sentencia:
113-2015-TCE (*Resolución con fuerza de sentencia)
Sobre el Recurso Ordinario de Apelación, que fue interpuesto en contra de una Resolución emitida por el órgano administrativo electoral que negó la entrega de formularios para la revocatoria del mandato de una autoridad de elección popular, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió negar dicho recurso, pues manifestó que las meras afirmaciones no se constituyen en elementos de convicción para el juzgador, ya que el proceso de revocatoria del mandato exige elementos objetivos que justifiquen su pretensión.
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral respecto del Recurso Ordinario de Apelación, que fue presentado en contra de la Resolución del Consejo Nacional Electoral en la cual negó la entrega del formato de los formularios para la revocatoria del mandato de autoridad de elección popular, expresó que el acceso a la información pública garantiza un verdadero control a los mandatarios y una verdadera rendición de cuentas hacia sus mandantes, lo que permite ejecutar un adecuado control social; por otra parte, el Pleno del órgano jurisdiccional manifestó que la revocatoria del mandato es una ex
Con motivo de la Consulta que se realizó al Tribunal Contencioso Electoral respecto de la remoción del cargo de autoridades municipales, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral manifestó que se incumplieron los términos procesales; por otra parte, mencionó que no existe la constancia procesal que evidencie que se llevó a cabo la citación de las autoridades denunciadas, en ese sentido el Tribunal expresó que la citación es una solemnidad sustancial del proceso reglada por nuestro ordenamiento jurídico que permite a las partes denunciadas conocer el contenido de la denuncia a fin de que
Fecha:
Martes, Septiembre 15, 2015
Actor:
Tribunal Contencioso Electoral
Num sentencia:
108-2015-TCE (*Resolución con fuerza de sentencia)
Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde
El 29 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió la constancia de verificación de firmas, correspondiente al pedido de revocatoria en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, presentado por el promotor Luis Alberto Holguín Miñán, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de firmas válidas para la procedencia.
Fecha:
Martes, Junio 18, 2013
Actor:
José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel
El Jurado Nacional de Elecciones declara nula la sanción impuesta a la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana y su abogado, respecto de que estos habrían utilizado la frase “prueba diabólica” que resultaba ofensiva al Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte.
Fecha:
Jueves, Abril 4, 2013
Actor:
Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Mediante Resolución N.° 661-2012-JNE, publicada el 6 de setiembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, que ejercía Julián David Nishijima Villavicencio, por la causal de infracción de las restricciones de contratación. En consecuencia, acreditó como nuevo alcalde al primer regidor Juan Carlos Albújar Pereyra.
Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde
El promotor del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que le comunicara la fecha de vencimiento del plazo adicional para presentar firmas de adherentes.
El Reniec, de manera fundamentada, respondió que el plazo se computaba en días útiles y que vencía el 6 de julio de 2012, conforme a la Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC.