Propagando electoral. Venta de kit electoral
Mediante Resolución N.° 661-2012-JNE, publicada el 6 de setiembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, que ejercía Julián David Nishijima Villavicencio, por la causal de infracción de las restricciones de contratación. En consecuencia, acreditó como nuevo alcalde al primer regidor Juan Carlos Albújar Pereyra.
Con fecha 9 de octubre de 2012, Juan Eduardo Ramírez Bazalar solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la venta de un kit electoral para recolectar firmas de adherentes para dar inicio al proceso de revocatoria en contra del alcalde Juan Carlos Albújar Pereyra, sobre la base de que este habría asumido con desinterés sus funciones. La ONPE, a través de la Resolución de Secretaría General N.° 003-2013-SG/ONPE, del 15 de enero de 2013, deniega la venta del kit.
Con fecha 18 de enero de 2012, Juan Eduardo Ramírez Bazalar interpuso recurso impugnatorio contra lo resuelto por la ONPE, ante el Jurado Nacional de Elecciones, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La Ley N.° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC) permite a los ciudadanos decidir si las autoridades que los representan entre el periodo 2011-2014 y que fueron democráticamente electas, continúen en sus cargos hasta el fin del periodo de gobierno o no, ii) La LDPCC solo hace referencia a que el proceso de consulta popular de revocatoria no procede ni en el primer ni último año del periodo municipal; iii) En esa medida, la ONPE hace una interpretación equivocada de la LDPCC pues se está en el segundo año del periodo de gobierno municipal (2011-2014).
El Jurado Nacional de Elecciones determinó que, no obstante desde una visión estrictamente formal, se puede aceptar la procedencia de la venta del kit electoral, por cuanto ya no se está dentro del primer año de gobierno municipal, conforme lo señala la LDCPP; sin embargo, desde una interpretación de la finalidad de la norma, y teniendo en cuenta la razón de ser de la institución de la revocatoria ¬¬¬–evaluar la gestión de una autoridad a fin de que se decida que esta continúe o no–, sería desproporcional e irrazonable el aceptar la venta del kit para aquellos casos en que un alcalde recién cumple un mes o días en el ejercicio real del cargo, como es de verificarse en autos.