Verificación de firmas de adherentes - revocatoria de alcalde.

Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde

El promotor del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que le comunicara la fecha de vencimiento del plazo adicional para presentar firmas de adherentes.

El Reniec, de manera fundamentada, respondió que el plazo se computaba en días útiles y que vencía el 6 de julio de 2012, conforme a la Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC.

A pesar de ello, la presentación del último lote de firmas se llevó a cabo el 6 de julio de 2012; sin embargo, con fecha 13 de julio, el Reniec alegó que no podía realizar la verificación de dicho lote de firmas, pues el plazo había vencido el 5 de julio de 2012. Esto conforme a los treinta días hábiles que otorga la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dicha decisión fue confirmada a través de la Resolución Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, la cual fue impugnada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

En el presente caso la cuestión a resolver era determinar cuál era la fecha de término del plazo adicional para completar el número de firmas de adherentes requerido para llevar a cabo el proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima, para que, en función de ello, se determine si el cuarto lote de firmas presentado por el apelante debió o no ser objeto de verificación.

Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: i) Cuando el Reniec comunicó el 3 de julio de 2012, ante el pedido del promotor de la revocatoria, que la fecha máxima para subsanar la presentación de firmas vencía indefectiblemente el 6 de julio de 2012; dicho hecho constituyó un acto administrativo eficaz por la presunción de legalidad que le es característico, más aún si dicha entidad no lo revocó; ii) La presentación de un nuevo lote de firmas, en fecha 6 de julio de 2012, se llevó cabo bajo el amparo de la eficacia jurídica del acto administrativo del Reniec, que señaló que la misma se encontraba dentro del término establecido por el artículo 10 de la Ley N.° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y iii) Por lo tanto, al haber sido presentado el cuarto lote de firmas dentro del plazo otorgado, el Reniec debía realizar la verificación, a efectos de determinar si se alcanzaba el mínimo exigido para la procedencia de la convocatoria a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Lunes, Agosto 27, 2012
Actor: 
Carlos Vidal Vidal
Num sentencia: 
756-2012-JNE
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