El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, respecto de un Recurso Ordinario de Apelación que se refirió a la solicitud de formularios para iniciar con el proceso de revocatoria del mandato, expresó que para activar este mecanismo de democracia directa es necesario que la solicitud se encuentre debidamente justificada, es decir deben expresarse las razones de manera explícita, comprensible y debidamente justificada a través de una exposición clara de los hechos y del derecho en las que se respalda, estableciendo de manera lógica y coherente que los asertos realizados se adecúan a las normas jurídicas invocadas y que, por ello, la consecuencia jurídica que deriva no es otra que la aceptación de la pretensión. De ello que en el presente caso el recurrente sustentó su pretensión en normas jurídicas que se encuentran sin vigencia jurídica por estar derogadas conforme lo prescribe la Disposición Final del Código de la Democracia.