Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde
El 29 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió la constancia de verificación de firmas, correspondiente al pedido de revocatoria en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, presentado por el promotor Luis Alberto Holguín Miñán, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de firmas válidas para la procedencia.
El 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, teniendo a la vista la referida constancia, así como el Oficio N.° 956-2012-SG/ONPE, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), incluyó al distrito de Pimentel en la relación de municipalidades comprendidas en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a través de la Resolución N.° 196-2013-JNE, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo.
Con fecha 8 de marzo de 2013, José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, mediante recurso extraordinario, solicitó su exclusión de la convocatoria del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. El recurrente señaló que adjuntó un conjunto de declaraciones juradas certificadas por el juez de paz de Pimentel, presentadas ante el Reniec entre el 22 y 25 de mayo de 2012, en cuyo contenido aparecen las firmas de aproximadamente 584 vecinos de la localidad, a través de las cuales estos manifestaban su desistimiento de adhesión a la solicitud de revocatoria, así como no haber suscrito esta solicitud. Sin embargo, señala que su pedido no fue atendido a pesar de haber sido formulado en forma oportuna.
El Jurado Nacional de Elecciones señaló en el presente caso que, a pesar de que los cuestionamientos al procedimiento de verificación de firmas del Reniec fueron efectuados por los ciudadanos y la autoridad con anterioridad a la expedición de la correspondiente constancia, estos no fueron debidamente atendidos por el Reniec. En esa medida, dicho actuar configuró una grave vulneración del derecho al debido procedimiento del impugnante, en cuanto a su derecho de obtener una respuesta oportuna, puesto que, con dicho retraso, se impidió que este cuestione en el momento adecuado la convalidación de las firmas que se encontraba efectuando el Reniec.
En suma, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto y excluyó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013.