Revocatoria de alcalde
Por Resolución N.° 227-2013-JNE, del 8 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de que se absuelva la interrogante sobre el número de votos requeridos para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Mediante escrito, de fecha el 14 de marzo de 2013, se solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reconsidere su decisión expresada en la referida resolución y que disponga la inaplicación del artículo 23 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) para el proceso de consulta popular de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señala que el recurso de reconsideración no se encuentra previsto ante esta instancia electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, el ente electoral estimó conveniente recordar que la LDPCC, fue publicada el 2 de mayo de 1994, siendo que el artículo 23 de la referida ley fue modificado mediante Ley N.° 29313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2009. En ese contexto, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años de haberse publicado dicha norma modificatoria, no se ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad alguna contra esta, no obstante de que sea dicho proceso constitucional el mecanismo idóneo para pretender el ejercicio de un control abstracto de validez de la misma.