Límites razonables a la participación política.

En esta sentencia se desestimó el recurso de amparo electoral en el que se reclamó que a un diputado se le hubiera impedido asistir a la sesión de un Concejo Municipal a la que acudiría el Presidente de la República y a la cual se había invitado a la comunidad. Lo anterior, porque el hecho en cuestión no afectó el derecho de participación política del actor, ya que finalmente la reunión en cuestión no se llevó a cabo por falta de quórum.

 

Martes, Febrero 5, 2008
Actor: 
Diputado Olivier Pérez González.
Num sentencia: 
0370-E1-2008
Palabras clave: 
Participación política. Cargo público. Límites razonables. Libertades.
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