En esta sentencia se desestimó el recurso de amparo electoral en el que se reclamó que a un diputado se le hubiera impedido asistir a la sesión de un Concejo Municipal a la que acudiría el Presidente de la República y a la cual se había invitado a la comunidad. Lo anterior, porque el hecho en cuestión no afectó el derecho de participación política del actor, ya que finalmente la reunión en cuestión no se llevó a cabo por falta de quórum.