Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó la inelegibilidad del candidato del Partido de la Revolución Democrática como Presidente Municipal de Chiautempan, Tlaxcalano, así como la revocación en la entrega de la respectiva constancia de mayoría, toda vez que dicho candidato no se separó de su encargo como diputado en tiempo y forma para contender en la elección.
Actor:
Coalición "Progreso para Tlaxcala"
Palabras clave:
1. Inelegibilidad 2. Ayuntamientos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se consideró que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual se aprobó nueva distritación electoral en esa entidad, debía determinar con claridad a quién pertenecía dentro de la zona limítrofe entre Yucatán y Campeche, la inclusión de diversas comunidades ubicadas dentro de dichos límites regionales, ya que el mismo no describe cómo y bajo qué lineamientos se realizó la incorporación de esas poblaciones y su impacto en el escenario
Fecha:
Viernes, Septiembre 28, 2007
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que las resoluciones jurisdiccionales deben ser congruentes en sus razonamientos a efecto de consolidar una completa impartición de justicia, esto es que, el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión.
Fecha:
Miércoles, Agosto 15, 2007
Palabras clave:
1. Ad Cautelam 2. Congruencia
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La autoridad administrativa federal violó el principio de proporcionalidad al imponer sanciones por la omisión en la transmisión de promocionales, toda vez que no consideró la diferencia porcentual entre la cobertura de diversas emisoras televisivas, en términos del número de ciudadanos inscritos en los padrones electorales y las listas nominales correspondientes del o los distritos locales que reciben las señales.
Actor:
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
Palabras clave:
1. Principio de proporcionalidad 2. Transmisión de promocionales 3. Radio y televisión
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, expedir y entregar al actor, su credencial para votar con fotografía, esto, toda vez que en concordancia con el principio in dubio pro cive, la credencial de elector, además de ser un requisito legal para el ejercicio de los derechos político-electorales, es un documento de identidad de innegable utilidad práctica que facilita el ejercicio de otros
Fecha:
Miércoles, Febrero 28, 2007
Palabras clave:
1. In dubio pro cive 2. Credencial para votar
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se revocó el diverso acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", toda vez que, ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, se debe optar por una interpretación garantista en la que se privilegien las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, v
Fecha:
Miércoles, Agosto 25, 2010
Actor:
Partido de la Revolución Democrática
Palabras clave:
1. Interpretación Garantista 2. Credencial para votar 3. Lista nominal de electores
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, otorgar el registro a Martín Orozco Sandoval como candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador de Aguascalientes, toda vez que, conforme a una interpretación garantista, la suspensión de derechos político-electorales debe entenderse actualizada con la sujeción a proceso del ciudadano, lo cual opera a partir de que exista un auto de formal de prisión, siempre que éste obligue irremediablemente al procesado
Palabras clave:
1.- Interpretación Garantista 2. Suspensión de derechos 3. Registro de candidato
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral del Distrito Federal, en lo referente a la prohibición que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno, ya que el manejo de las mismas, en forma alguna es amparado por el respeto a la libertad fundamental de expresión, toda vez que la adjudicación contraviene los principios de equidad e imparcialidad en la c
Actor:
Partido de la Revolución Democrática
Palabras clave:
1. Inaplicación 2. Constitucional 3. Derechos fundamentales
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó que el cómputo del plazo para la promoción de un medio de impugnación se interrumpe si la demanda es presentada ante la autoridad del Instituto Federal Electoral, que en auxilio realizó la notificación del acuerdo o resolución impugnada, emitida por algún órgano central del citado Instituto.
Palabras clave:
1. Plazos. 2. Partidos políticos. 3. Notificación
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
La Sala Superior determinó que si a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, compete conocer de las impugnaciones promovidas con motivo de elecciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dicha competencia se surte también respecto de los procesos comiciales que se llevan a cabo dentro de tales demarcaciones, como ocurre con las elecciones de los coordinadores territoriales, pues tratándose del Distrito Federal se está frente a una situaci&oacut
Fecha:
Lunes, Septiembre 13, 2010
Actor:
Isidro Gabriel Pérez Leyva
Palabras clave:
1. Competencia Salas Regionales. 2. Coordinadores territoriales. 3. Distrito Federal
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