La autoridad administrativa federal violó el principio de proporcionalidad al imponer sanciones por la omisión en la transmisión de promocionales, toda vez que no consideró la diferencia porcentual entre la cobertura de diversas emisoras televisivas, en términos del número de ciudadanos inscritos en los padrones electorales y las listas nominales correspondientes del o los distritos locales que reciben las señales. Esto es, no reflejó la diferencia entre el porcentaje determinado del padrón electoral y la lista nominal para cada una de las emisoras, con respecto al monto de las multas que aplicó.