Partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno.

Se determinó la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral del Distrito Federal, en lo referente a  la prohibición que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno, ya que el manejo de las mismas, en forma alguna es amparado por el respeto a la libertad fundamental de expresión, toda vez que la adjudicación contraviene los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

Martes, Abril 19, 2011
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-JRC-64/2011
Palabras clave: 
1. Inaplicación 2. Constitucional 3. Derechos fundamentales
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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