Interrupción de los plazos para la promoción de un medio de impugnación.

Se determinó que el cómputo del plazo para la promoción de un medio de impugnación se interrumpe si la demanda es presentada ante la autoridad del Instituto Federal Electoral, que en auxilio realizó la notificación del acuerdo o resolución impugnada, emitida por algún órgano central del citado Instituto. Lo anterior, debido a que si la notificación y la actuación practicada en auxilio de la autoridad, por la que se hace del conocimiento del interesado el acto de afectación, obedeció a que su domicilio está en lugar distinto a la sede de la autoridad que lo emitió, por igualdad de razón la presentación de la demanda ante la autoridad que realizó la notificación interrumpe el plazo legal para ello.

Jueves, Octubre 23, 2008
Actor: 
Dionisio Herrera Duque
Num sentencia: 
SUP-RAP-197/2008
Palabras clave: 
1. Plazos. 2. Partidos políticos. 3. Notificación
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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