Se concluyó que las resoluciones jurisdiccionales deben ser congruentes en sus razonamientos a efecto de consolidar una completa impartición de justicia, esto es que, el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión. De esta forma, cualquier argumento plasmado por el juzgador ausente de motivos y fundamentos (ad cautelam), debe ser considerado únicamente como una opinión o criterio que no forma parte sustancial de la decisión asumida por el juzgador, y no deben estimarse como parte de la sentencia.