Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que el derecho de petición es un derecho fundamental cuyos lineamientos constitucionales, tanto federal como locales, imponen a la autoridad la obligación de responder en un “breve término”.
Actor:
Coalición “Alianza para que Vivas Mejor”
Palabras clave:
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de petición. 3. Información
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó que todo aquel financiamiento que obtengan los partidos políticos derivados de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias, que deban de cumplir sus militantes, deberán ser realizadas mediante cheques expedidos a nombre del partido y provenientes de una cuenta personal del aportante, cuando estas excedan la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, lo anterior con el objeto de dar certidumbre del origen y destino de los recursos.
Fecha:
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Palabras clave:
1. Financiamiento. 2. Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias. 3. Militantes. 4. Partidos políticos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se estableció que conforme a la Legislación de Nuevo León para la asignación del financiamiento público, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alg
Palabras clave:
1. Coalición. 2. Votación. 3. Financiamiento. 4. Candidatos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se advirtió que el derecho político-electoral de ser votado, implica para el ciudadano, tanto la posibilidad de contender como candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme con la votación emitida.
Fecha:
Jueves, Diciembre 7, 2006
Actor:
Dante Delgado Rannauro, Luis Walton Aburto, José Luis Lobato Campos, Gabino Cué Monteagudo y Francisco Berganza Escorza.
Palabras clave:
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho a ser votado. 3. Partidos Políticos. 4. Derecho parlamentario
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se concluyó que conforme a la legislación de Tlaxcala la voluntad de asociarse manifestada por los ciudadanos constituye un requisito esencial para la formación de un partido político.
Fecha:
Miércoles, Abril 11, 2007
Palabras clave:
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de asociación. 3. Partidos Políticos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se determinó que si un ciudadano asienta en la solicitud, en forma errónea, el nombre del instituto político al que pretende afiliarse, no es causa suficiente para negar el registro, ya que con ello se vulnera su derecho de afiliación, pues el órgano partidista está obligado a ponderar la manifiesta voluntad expresada por el interesado durante el trámite de su petición, así como el cumplimiento de cada uno de los requisitos conforme a la normativa partidista interna.
Actor:
María Yadira García Ramírez
Palabras clave:
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de afiliación. 3. Partidos Políticos
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
Se consideró que si bien es cierto que la implementación y utilización de urnas electrónicas para recibir la votación fue ilegal, porque no se previó la forma y términos en la normativa partidaria, en contravención a los principios de legalidad y certeza, también lo es que existen elementos y circunstancias que permiten afirmar que los principios antes mencionados no fueron quebrantados en grado tal que hubieran provocado la nulidad de la elección, pues, entre otros, hay p
Actor:
José Ignacio Rodríguez García.
Palabras clave:
Urna Electrónica. Conocimiento. Legalidad. Certeza.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó establecer que, por excepción, el Tribunal hará recuento de los sufragios, cuando: 1) sea necesario para la resolución de un asunto; 2) los resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) en el preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral, 4) se extravíe el padrón, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.
Fecha:
Viernes, Diciembre 18, 2009
Actor:
Diputada Lorena Vásquez Badilla,Sergio Iván, Alfaro Salas y Rafael Elías Madrigal Brenes.
Palabras clave:
Validez de la elección. Escrutinio y Cómputo. Recuento de votos.
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El asunto concede el amparo electoral interpuesto por el actor contra un Concejo Municipal y advierte a dicho órgano, sobre las sanciones para el caso de incumplimiento. Además, de ordenar la apertura de procedimiento administrativo tendiente a la eventual cancelación de la credencial del Alcalde.
Palabras clave:
Derecho a ser votado. Suplencia.
Enviado por Anónimo el 13 Febrero, 2014 - 13:49
En el asunto, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió la petición de amparo de los actores, por lo cual anuló la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 que los había excluido como candidatos.
Actor:
Manuel Antonio Salinas, Mario Murillo Brizuela, Oliva Melba Salas González e Hilda María Murillo Araya
Palabras clave:
Competencia de los órganos partidistas. Derecho a ser votado. Sanción partidista.
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