Finalidad del derecho de asociación.

Se concluyó que conforme a la legislación de Tlaxcala la voluntad de asociarse manifestada por los ciudadanos constituye un requisito esencial para la formación de un partido político. Así, cuando el número necesario de ciudadanos manifiesta la voluntad de constituirse en partido político; se identifican como residentes de la demarcación respectiva, aportan su nombre, clave de credencial de elector y copia de la misma, firman en el documento respectivo y de ello da fe un fedatario público, se puede considerar jurídicamente satisfecho este requisito, con independencia de la naturaleza de la Asamblea en que se exprese.

Miércoles, Abril 11, 2007
Actor: 
Partido Socialista
Num sentencia: 
SUP-JRC-30/2007
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de asociación. 3. Partidos Políticos
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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