Se determinó que todo aquel financiamiento que obtengan los partidos políticos derivados de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias, que deban de cumplir sus militantes, deberán ser realizadas mediante cheques expedidos a nombre del partido y provenientes de una cuenta personal del aportante, cuando estas excedan la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, lo anterior con el objeto de dar certidumbre del origen y destino de los recursos.