Se determinó que si un ciudadano asienta en la solicitud, en forma errónea, el nombre del instituto político al que pretende afiliarse, no es causa suficiente para negar el registro, ya que con ello se vulnera su derecho de afiliación, pues el órgano partidista está obligado a ponderar la manifiesta voluntad expresada por el interesado durante el trámite de su petición, así como el cumplimiento de cada uno de los requisitos conforme a la normativa partidista interna.