El empleo de las urnas electrónicas debe prever la forma y términos en la norma partidaria.

Se consideró que si bien es cierto que la implementación y utilización de urnas electrónicas para recibir la votación fue ilegal, porque no se previó la forma y términos en la normativa partidaria, en contravención a los principios de legalidad y certeza, también lo es que existen elementos y circunstancias que permiten afirmar que los principios antes mencionados no fueron quebrantados en grado tal que hubieran provocado la nulidad de la elección, pues, entre otros,  hay presunción de que el actor tuvo conocimiento con antelación de la utilización de dichas urnas; sus representantes recibieron capacitación para su empleo y, no se advierte que en su utilización se haya causado un perjuicio a la esfera jurídica del actor.
 

Miércoles, Mayo 7, 2008
Actor: 
José Ignacio Rodríguez García.
Num sentencia: 
SUP-JDC-324/2008
Palabras clave: 
Urna Electrónica. Conocimiento. Legalidad. Certeza.
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