Obligaciones de la autoridad frente al ejercicio del derecho de petición.

Se concluyó que el derecho de petición es un derecho fundamental cuyos lineamientos constitucionales, tanto federal como locales, imponen a la autoridad la obligación de responder en un “breve término”. Tomando en cuenta lo anterior y la especial naturaleza de la materia electoral, se debe considerar que dicha expresión adquiere una connotación específica, por cuanto a que la legislación adjetiva federal electoral prescribe plazos brevísimos para la interposición oportuna de dichos medios de impugnación.

Jueves, Junio 28, 2007
Actor: 
Coalición “Alianza para que Vivas Mejor”
Num sentencia: 
SUP-JRC-116/2007
Palabras clave: 
1. Derechos fundamentales. 2. Derecho de petición. 3. Información
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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