Se concluyó que el derecho de petición es un derecho fundamental cuyos lineamientos constitucionales, tanto federal como locales, imponen a la autoridad la obligación de responder en un “breve término”. Tomando en cuenta lo anterior y la especial naturaleza de la materia electoral, se debe considerar que dicha expresión adquiere una connotación específica, por cuanto a que la legislación adjetiva federal electoral prescribe plazos brevísimos para la interposición oportuna de dichos medios de impugnación.