Se estableció que conforme a la Legislación de Nuevo León para la asignación del financiamiento público, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alguna, transferencia de votos.