En respuesta a una petición de interpretación el tribunal resolvió: que el artículo 14 del Código Municipal se interpreta en el sentido que, en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán determinados funcionarios y que el nombramiento de éstos se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo. Asimismo, que esto ocurrirá con el régimen electoral municipal. Sin embargo, que de acuerdo con la normativa vigente: a) no es posible extender los efectos de la reforma legal a los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006; b) resulta jurídicamente imposible que el nombramiento de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 se acorte o se extienda más allá de lo establecido previamente, por ser contrario al principio de soberanía popular.