Constitucionalidad de las cuotas partidista.

Para el tribunal, una vez justificada su competencia, el cobro de cuotas para aquellos que se postulen como candidatos no es inconstitucional, porque en el ordenamiento electoral general no existe regla específica que autorice o prohíba las cuotas y sí está previsto que los asociados el financiamiento privado, según el cual los asociados pueden contribuir al financiamiento de su partido, de manera que si en dicho instituto se prevé, se considera que ello no lesiona el derecho de participación política de los miembros de los partidos, siempre que no se trate de una suma irrazonable, que conculque el derecho de participación.

 

Martes, Febrero 15, 2000
Actor: 
Sigifredo Aiza Campos
Num sentencia: 
0303-E-2000
Palabras clave: 
Competencia. Cuotas partidistas. Participación política.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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