Si bien el partido fundó el rechazo de la candidatura del actor con fundamento en el artículo 14 que establece el requisito de contar con nueve años de militancia ininterrumpida, para el tribunal tal exigencia es desproporcionada y vulnera el principio de participación ciudadana para elegir y ser electo, por lo que la declaró inaplicable y, en su lugar, dejó con validez el plazo de más de dos años ininterumpidos para aspirar a cargos de dirección y representación del Partido, previsto en la misma normatividad interna, el cual fue alcanzado sobradamente por el actor.