Recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rechazó la reclamación de nulidad de la elección del directorio de la Junta de Vigilancia, Primera sección del Río Mapocho
Fecha:
Martes, Abril 8, 2014
Actor:
Junta de Vigilancia Río Mopocho
Num sentencia:
19-2014
Palabras clave:
El estatuto de una organización no puede establecer una norma que restrinja el marco organizativo que les confiere la ley
Recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que resolvió que los miembros de la directiva de la Junta de vecinos El Golf-Riveros, de la comuna de Concepción, continuaran el desempeño de sus correspondientes cargos y deja sin efecto la elección de sus reemplazantes.
Fecha:
Martes, Marzo 25, 2014
Actor:
Juta de Vecinos
Num sentencia:
17-2014
Palabras clave:
La censura es un procedimiento reglado que debe respetar los derechos de los involucrados
Recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la reclamación en contra del decreto alcaldicio que ordenó la disolución y caducidad de la personalidad jurídica de la junta de vecinos "Comunidad de Acha".
Fecha:
Miércoles, Enero 29, 2014
Actor:
Junta de Vecinos de la Municipalidad de Arica
Num sentencia:
07-2014
Palabras clave:
Disolución de junta de vecinos por pérdida del quórum real
Esta demanda previamente había sido apoderada la jurisdicción penal y una de las parte solicita el desapoderamiento del TSE, planteando una excepción declinatoria de litispendencia o conexidad. El criterio prevaleciente del TSE es que existe litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente antes dos jurisdicciones del mismo grado competentes para conocerlo. En este caso, uno de los tribunales apoderados debe declinar a favor del otro, desapoderándose del litigio.
Dada la ocupación del local o establecimiento de un partido político por una facción de sus militantes o simpatizantes, el TSE ordenó la entrega del mismo al presidente del partido, el cual había sido impedido lo que limitaba el derecho a los demás miembros a hacer uso de dicho de dicho local. Se planteó también un conflicto de competencia ya que una de la parte entendía que el tribunal competente para conocer de dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo.
Fecha:
Viernes, Febrero 1, 2013
Actor:
Partido Revolucionario Dominicano y otros
Num sentencia:
TSE 005-2013
Palabras clave:
Contencioso procesal/Medida cautelar de urgencia y competencia del TSE
El TSE es de criterio que habiéndose establecido un procedimiento interno para que los candidatos participantes en la convención electoral procedieran a reclamar e impugnar las decisiones o resultados de dicho proceso, los mismos estaban compelidos a cumplir previamente con dicho procedimiento, como condición obligatoria para poder acudir por ante el órgano jurisdiccional, es lo que constituye el principio de autorregulación del cual gozan los partidos políticos.
Fecha:
Martes, Noviembre 27, 2012
Actor:
Partido Revolucionario Dominicano y otros
Num sentencia:
TSE 029-2012
Palabras clave:
Revisión. Principio de Auto regulación de los partidos
El TSE estableció que en caso de que el demandante asista a una audiencia contenciosa electoral pero sin concluir al fondo, luego del tribunal ponerlo en mora de concluir y este no obtemperar al llamado, dictó una sentencia pronunciando el defecto por falta de concluir y el descargo puro y simple de la demanda, solicitado por el demandado. En cuanto a la recusación de los jueces del TSE, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y por la ley que rige la materia, dicho tribunal es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, por lo que al no existir otra instanci
Fecha:
Miércoles, Marzo 7, 2012
Actor:
Claudio José Núñez Jiménez y otros
Num sentencia:
TSE 010-2012
Palabras clave:
Procedimiento en materia electoral. Defecto por falta de concluir en juicio y recusación de miembro de Tribunal
Que al establecerse por una ley adjetiva como uno de los requisitos para ser candidato a diputado de ultramar el estar inscrito en el registro de Electores residentes en el exterior, el TSE consideró que el legislador ordinario se excedió en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias no previstas por la Constitución de la República para los candidatos a dicha posición electiva, por lo que, dicha ley en esa parte especifica deviene en no conforme con la Constitución de la República y por lo tanto resulta inaplicable al caso objeto del examen.
Los accionantes alegan la conculcación de sus derechos fundamentales, argumentando que fueron excluidos de la realización de la Asamblea sin ninguna razón justificativa, constituyendo dichas acciones una conculcación de sus derechos políticos. El TSE es de criterio que la falta de previsión en los estatutos de un partido político de los requisitos para la convocatoria de sus miembros a las asambleas, no viola el derecho de igualdad y asociación de sus miembros, siempre que dichas convocatorias se hagan conforme a los términos de la ley electoral vigente.
Fecha:
Lunes, Febrero 13, 2012
Actor:
Mariano Madé Ramírez y otros
Num sentencia:
TSE 001-2012
Palabras clave:
Amparo o Derecho Tutelar. Recurso de amparo por supuesta violación al derecho de igualdad
La parte demandante procuró la nulidad de una elección interna por la existencia de irregularidades, pero las mismas eran en una proporción irrelevante. El TSE consideró que al invocarse una irregularidad cuya confirmación da por resultado un porcentaje que no afecta la variación de los resultados finales, no debe ser tomada en cuenta para acoger dicha demanda.