Dada la ocupación del local o establecimiento de un partido político por una facción de sus militantes o simpatizantes, el TSE ordenó la entrega del mismo al presidente del partido, el cual había sido impedido lo que limitaba el derecho a los demás miembros a hacer uso de dicho de dicho local. Se planteó también un conflicto de competencia ya que una de la parte entendía que el tribunal competente para conocer de dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo. El TSE juzga que en materia electoral, la competencia se define a partir de la naturaleza del conflicto litigioso, es decir, en razón de su causa y más aún de las cuestiones jurídicas que conforman el proceso; más específicamente que, la atribución de la competencia tiene que centrarse en el derecho reclamado por el demandante.