Es requisito indispensable de la materia electoral que para declarar la nulidad de una elección es necesario que la cantidad de votos que resultarían afectados sea capaz de incidir de manera determinante en el resultado final de la elección

Nulidad de elecciones. Es requisito indispensable de la materia electoral que para declarar la nulidad de una elección es necesario que la cantidad de votos que resultarían afectados sea capaz de incidir de manera determinante en el resultado final de la elección. Sentencia TSE 034-2014 del 04 de Julio de 2014.

 

Fecha: 
Viernes, Julio 4, 2014
Actor: 
Aura Dircia Heredia Sena
Num sentencia: 
TSE-034-2014
Palabras clave: 
Nulidad de elección. Es requisito indispensable de la materia electoral que para declarar la nulidad de una elección es necesario que la cantidad de votos que resultarían afectados sea capaz de incidir de manera determinante en el resultado final de la elección.
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Nulidad de la elección de gobernador del estado de Colima

La Sala Superior declaró la nulidad de la elección de gobernador de Colima; revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez postulado por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Fecha: 
Jueves, Octubre 22, 2015
Actor: 
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ
Num sentencia: 
SUP-JRC-678/2015 Y SUP-JDC-1272/2015, ACUMULADOS
Palabras clave: 
Nulidad de la elección de gobernador del estado de Colima
Paises: 
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Se deben acreditar debidamente el rebase de tope de gastos de campaña para poder decretar la nulidad de la elección.

El asunto fue promovido por el representante de la Coalición "Hidalgo nos Une", contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con la elección de Gobernador de la entidad.

La Sala Superior confirmó la resolución dictada por el local en el juicio de inconformidad, que entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de José Francisco Olvera Ruiz, candidato de la coalición "Unidos Contigo".

Fecha: 
Miércoles, Febrero 23, 2011
Actor: 
Coalición "Hidalgo Nos Une"
Num sentencia: 
SUP-JRC-276/2010
Palabras clave: 
Se deben acreditar debidamente el rebase de tope de gastos de campaña para poder decretar la nulidad de la elección.
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Para que se pueda decretar la nulidad de una elección, se debe demostrar que las violaciones o irregularidades fueron sustanciales y generalizadas y que por su impacto pongan en duda la credibilidad y legitimidad de los comicios

El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Distrito Federal, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Fecha: 
Miércoles, Agosto 12, 2009
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática.
Num sentencia: 
SUP-REC-49/2009
Palabras clave: 
Para que se pueda decretar la nulidad de una elección, se debe demostrar que las violaciones o irregularidades fueron sustanciales y generalizadas y que por su impacto pongan en duda la credibilidad y legitimidad de los comicios.
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Procede la nulidad de la elección, cuando se vulnere el principio constitucional de certeza

 

El asunto fue promovido contra la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa que a su vez revocó la diversa emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la elección de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca.

La Sala Superior declaró la nulidad de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, al considerar que se había vulnerado el principio constitucional de certeza.

Fecha: 
Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor: 
Alfonso Alvarado Martínez y otros.
Num sentencia: 
SUP-REC-834/2014
Palabras clave: 
Procede la nulidad de la elección, cuando se vulnere el principio constitucional de certeza.
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Procede la nulidad de la elección, cuando las autoridades administrativas electorales, al recabar las actas de escrutinio y cómputo, no exista veracidad en los resultados consignados en éstas.

El asunto fue promovido por la Coalición "Puebla Unida" y su candidato a Presidente Municipal postulado por la citada Coalición electoral, contra la sentencia de Sala Regional con sede en el Distrito Federal, mediante la cual revoca la diversa del Tribunal Electoral de esa entidad federativa que declara la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento de Acajete, Puebla.

Fecha: 
Miércoles, Febrero 12, 2014
Actor: 
Coalición "puebla unida" y otro.
Num sentencia: 
SUP-REC-9/2014 Y ACUMULADO
Palabras clave: 
Procede la nulidad de la elección, cuando las autoridades administrativas electorales, al recabar las actas de escrutinio y cómputo, no exista veracidad en los resultados consignados en éstas.
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Boletas electorales apócrifas. Constituyen una irregularidad grave que vulnera los principios de certeza, libertad y autenticidad del sufragio.

El asunto fue promovido por Movimiento Ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en la cual confirmó la declaración de validez de la elección en el municipio de Tepetzintla, Veracruz, a favor de la Coalición “Veracruz para Adelante” conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 4, 2013
Actor: 
Partido Movimiento Ciudadano.
Num sentencia: 
SUP-REC-145/2013
Palabras clave: 
Boletas electorales apócrifas. Constituyen una irregularidad grave que vulnera los principios de certeza, libertad y autenticidad del sufragio.
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Elementos que integran la causa genérica (nulidad de la elección).

El asunto fue promovido por la coalición "Alianza Ciudadana por un Nuevo Gobierno", contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionada con la elección de miembros de ayuntamiento de Los Cabos, de esa entidad federativa.

Fecha: 
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor: 
Coalición "Alianza Ciudadana por un Nuevo Gobierno"
Num sentencia: 
SUP-JRC-83/2008
Palabras clave: 
Elementos que integran la causa genérica (nulidad de la elección).
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La nulidad de la elección con base en irregularidades que no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, en modo alguno cierra la posibilidad de plantearlas al órgano competente que tiene a su cargo la declaración de v

El asunto fue promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como contra el Acuerdo Plenario de Requerimiento de Pruebas, dictado por dicho órgano jurisdiccional, pronunciado en la Declaración de Legalidad y Validez de la Elección y de Gobernador Electo del Estado.

Fecha: 
Viernes, Enero 27, 2012
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática y otro.
Num sentencia: 
SUP-JRC-4/2012 Y ACUMULADO
Palabras clave: 
La nulidad de la elección con base en irregularidades que no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, en modo alguno cierra la posibilidad de plantearlas al órgano competente que tiene a su cargo la declaración de validez de la elección.
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Se debe demostrar plenamente la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, para decretar la nulidad de la elección

El asunto fue promovido por la coalición "Puebla Unida" contra la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en el Distrito Federal, relacionada con la elección de miembros del ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla.

La Sala Superior confirmó dicha sentencia, porque consideró que la apreciación que llevó a cabo la Sala Regional en modo alguno conculcó el principio de separación Iglesia- Estado, en virtud de que en la propaganda electoral cuestionada no se apreció la utilización de símbolos religiosos.

Fecha: 
Martes, Diciembre 24, 2013
Actor: 
Coalición "Puebla Unida"
Num sentencia: 
SUP-REC-156/2013
Palabras clave: 
Se debe demostrar plenamente la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, para decretar la nulidad de la elección.
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