Nulidad de elecciones. Es requisito indispensable de la materia electoral que para declarar la nulidad de una elección es necesario que la cantidad de votos que resultarían afectados sea capaz de incidir de manera determinante en el resultado final de la elección. Sentencia TSE 034-2014 del 04 de Julio de 2014.
Fue demandada la nulidad de un proceso electoral en el cual fueron elegidos varios miembros de un partido político para ocupar un cargo en uno de los principales órganos de dirección de dicho partido y en cuya demanda se alegó la existencia de irregularidades en los centros de votación, en el cómputo de los votos y en los requisitos de las actas de votación, cuyos alegatos fueron analizados por el tribunal y rechazados por el tribunal en virtud de que se comprobó que la cantidad de votos afectados no eran susceptible de cambiar el resultado de la elección.
“Considerando: Que en el presente caso el Tribunal es del criterio que no procede declarar la nulidad de la elección, en razón de que mediante el escrutinio minucioso de las mesas o colegios electorales impugnados ha comprobado que el porcentaje con errores o irregularidades no incide de manera determinante en el resultado de las elecciones celebradas en la Circunscripción Núm. 04 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, nivel local, al Comité Central por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por lo que no se han quebrantado ni vulnerado los derechos políticos-electorales de la parte demandante, Aura Dircia Heredia Sena, la cual se mantiene en la quinta posición”.