Se debe demostrar plenamente la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, para decretar la nulidad de la elección

El asunto fue promovido por la coalición "Puebla Unida" contra la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en el Distrito Federal, relacionada con la elección de miembros del ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla.

La Sala Superior confirmó dicha sentencia, porque consideró que la apreciación que llevó a cabo la Sala Regional en modo alguno conculcó el principio de separación Iglesia- Estado, en virtud de que en la propaganda electoral cuestionada no se apreció la utilización de símbolos religiosos.

Lo anterior, porque del análisis de la fotografías objeto de valoración, se coligió que por su contexto, se trató de la imagen cerrada de la ciudad que ocupaba el municipio de Rafael Lara Grajales, en la cual, la edificación era un templo católico, al encontrarse cubierta con las letras sobrepuestas del nombre del candidato, cargo al que contendió y logo de la coalición que lo postuló, lo cual impedía observar la inclusión de signos conculcatorios de la normativa electoral.

En ese sentido, se precisó que las tomas cerradas de una ciudad, que se incorporan en la propaganda electoral como signos de índole cultural, social o de pertenencia al lugar, de ninguna manera pueden estimarse contraventores de los principios constitucionales que tutelan la celebración de elecciones libres y auténticas.

Martes, Diciembre 24, 2013
Actor: 
Coalición "Puebla Unida"
Num sentencia: 
SUP-REC-156/2013
Palabras clave: 
Se debe demostrar plenamente la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, para decretar la nulidad de la elección.
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