Se deben acreditar debidamente el rebase de tope de gastos de campaña para poder decretar la nulidad de la elección.

El asunto fue promovido por el representante de la Coalición "Hidalgo nos Une", contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionada con la elección de Gobernador de la entidad.

La Sala Superior confirmó la resolución dictada por el local en el juicio de inconformidad, que entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a favor de José Francisco Olvera Ruiz, candidato de la coalición "Unidos Contigo".

Lo anterior, al considerar que le asistió la razón a la responsable por cuanto al tope de gastos de campaña se refiere, pues efectivamente no obraban elementos de convicción en autos que pudieran acreditar su existencia, ello a partir de  lo dispuesto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Hidalgo, el cual establece que tratándose de la elección de gobernador el rebase debe ser mayor al 5% del tope fijado para que pueda ser actualizada la nulidad de de elección por el rebase de tope de gastos de campaña, cuestión que en la especie no sucedió en tanto no se acreditó en un primer momento el rebase de gastos y mucho menos que haya sido del 5%.

Miércoles, Febrero 23, 2011
Actor: 
Coalición "Hidalgo Nos Une"
Num sentencia: 
SUP-JRC-276/2010
Palabras clave: 
Se deben acreditar debidamente el rebase de tope de gastos de campaña para poder decretar la nulidad de la elección.
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