La Sala Superior declaró la nulidad de la elección de gobernador de Colima; revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez postulado por la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Lo anterior, al estimar la Sala Superior, que quedó acreditada la violación a los principios rectores en la contienda electoral de equidad y neutralidad; así como la indebida intervención de funcionarios del gobierno estatal, lo que se tradujo en una violación directa al artículo 134 de la Constitución Política. Con base en ello, ordenó al Congreso local la emisión de una nueva convocatoria para la celebración de los comicios extraordinarios respectivos e instruyó al Instituto Nacional Electoral procediera a organizar la elección en comento.
Fue a partir de un análisis integral de las pruebas, de carácter técnico y documental, supervinientes ofrecidas por el Partido Acción Nacional, mediante las cuales quedó acreditado que existieron intervenciones a favor del candidato de la coalición ganadora por parte de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima y de la Procuraduría General de Justicia de la mencionada entidad.
En primer término, al titular de la Secretaría de Desarrollo Social se le demostró que direccionó programas sociales en favor del candidato de la coalición ganadora, de acuerdo a su comparecencia ante el Congreso local, en la que admitió el uso indebido del programa "Damnificados" donde fueron destinados los recursos y beneficios a áreas no afectadas, lo que se tradujo en violación al principio de equidad en la contienda y el blindaje electoral que deben guardar los programas sociales.
En segundo término, el titular de la Procuraduría General de Justicia del citado estado, en un comunicado de prensa había informado sobre la detención en flagrancia de tres personas por el delito de compra de votos a favor del Partido Acción Nacional; al respecto, la Sala Superior determinó que era evidente que el tratamiento otorgado a la detención de esas personas, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, advirtió la intención de captar la atención pública en torno al tópico, es decir, la forma en que trascendió la detención en los medios de comunicación, escapa a un supuesto ordinario vinculada a la actuación de esa institución de procuración de justicia para inscribirse en el ámbito político, al impactar negativamente sobre la imagen de un partido político y su candidato a Gobernador, no obstante la ausencia de elementos que demostraran fehacientemente e indubitablemente que un delito fue cometido, como podría ser, la sentencia de un juez competente que así lo determinara, es así que el tribunal constitucional electoral estimó que el actuar de esa autoridad se aparta de la observancia del principio de presunción de inocencia, al carecer de facultades constitucionales y legales para determinar si se configuraba o no la comisión de un delito al ser una atribución exclusiva de la autoridad jurisdiccional competente, por lo tanto concluyó el tribunal constitucional electoral que hubo irregularidad en el marco de la elección de Gobernador, al mostrar la intervención del Procurador en un momento específico de la contienda electoral.
En consecuencia, la Sala Superior determinó que estaba demostrado que sí existió injerencia del Gobernador del Estado de Colima, a través del Secretario de Desarrollo Social y del Procurador General de Justicia local, en el proceso electoral local para renovar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por ser funcionarios que rinden cuentas directamente a quien lo nombra, esto es, al Gobernador del Estado de Colima, lo cual dio lugar a la actualización de la nulidad de la elección respectiva.