Procede la nulidad de la elección, cuando se vulnere el principio constitucional de certeza

 

El asunto fue promovido contra la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa que a su vez revocó la diversa emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la elección de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca.

La Sala Superior declaró la nulidad de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, al considerar que se había vulnerado el principio constitucional de certeza.

Esto porque no existió coincidencia respecto de la cantidad de personas que se indica en el acta de la asamblea general electiva de 17 de noviembre de 2013, así como en el instrumento notarial, en el que se asentó que estuvieron presentes 3220 votantes, con la lista de asistencia que aportó el candidato ganador, de la cual se advierte una participación de 1779 electores.

La falta de coincidencia entre los ciudadanos registrados para votar en las listas de asistencia y los votos reflejados en el acta de asamblea correspondiente, permitieron advertir para la Sala Superior que no había certeza de lo que realmente había sucedió durante la jornada electiva.

Miércoles, Mayo 14, 2014
Actor: 
Alfonso Alvarado Martínez y otros.
Num sentencia: 
SUP-REC-834/2014
Palabras clave: 
Procede la nulidad de la elección, cuando se vulnere el principio constitucional de certeza.
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