Los accionantes alegan la conculcación de sus derechos fundamentales, argumentando que fueron excluidos de la realización de la Asamblea sin ninguna razón justificativa, constituyendo dichas acciones una conculcación de sus derechos políticos. El TSE es de criterio que la falta de previsión en los estatutos de un partido político de los requisitos para la convocatoria de sus miembros a las asambleas, no viola el derecho de igualdad y asociación de sus miembros, siempre que dichas convocatorias se hagan conforme a los términos de la ley electoral vigente.