La parte demandante adujo la violación de las reglas del régimen eleccionario del partido. El TSE decidió que las reglas internas de los partidos políticos deben ser cumplidas a cabalidad, ya que su incumplimiento afecta los derechos de los miembros partidarios. La violación al principio del debido proceso afectó el derecho a elegir y los principios del juez natural, de igualdad, transparencia y legalidad, al no observarse previsiones establecidas en el reglamento interno.
Fecha:
Martes, Mayo 6, 2014
Actor:
Carlos Sánchez Quezada y otros
Num sentencia:
TSE 026-2014
Palabras clave:
Nulidad elecciones internas de partido, violación principio de transparencia y legalidad
La parte demandante pretendía la nulidad de una convención, porque las autoridades del partido habían cesado en sus funciones y por otras razones. El TSE determinó que aunque el período para el cual fueron electas las autoridades de un partido haya culminado, dichos funcionarios continúan en sus funciones hasta tanto sean electas las nuevas autoridades.
El demandante pretendía que fuera anulada una convención interna del partido al cual pertenece, luego de que fuera anulada por el organismo electoral una alianza con otro partido. TSE falló que por rechazar una alianza entre partidos dado el incumplimiento de formalidades legales, no le impide a dicho partido que pueda celebrar su convención o proceso interno para elegir sus candidatos y presentarlos ante el organismo electoral, ni le impide a los miembros elegir el candidato de su preferencia.
En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.
Fecha:
Miércoles, Agosto 20, 2014
Actor:
Movimiento regional Ucayali Región con Futuro
Num sentencia:
N.° 1871-2014-JNE
Palabras clave:
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario
En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.
Fecha:
Jueves, Agosto 7, 2014
Actor:
Movimiento regional Ucayali Región con Futuro
Num sentencia:
N.° 1168-2014-JNE
Palabras clave:
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario
El Partido Aprista Peruano, a través de su Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal Nacional Electoral, convocó a un proceso de elección de candidatos a presidentes regionales y alcaldes para el 16 de febrero de 2014, fecha que se encontraba fuera del periodo que prevé el artículo 22 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, para el desarrollo del proceso de democracia interna, toda vez que el mismo debía realizarse entre el 8 de abril y 16 de junio del 2014. Dicho plazo además fue precisado en el cronograma electoral aprobado por Resolución N.° 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014.
Fecha:
Lunes, Marzo 3, 2014
Actor:
Partido Aprista Peruano
Num sentencia:
N.° 181-2014-JNE
Palabras clave:
El Jurado Nacional de Elecciones es competente para controlar y fiscalizar los procesos de democracia interna durante la etapa de inscripción de candidaturas
En el presente caso, el Jurado Electoral Especial excluyó por falsa declaración al candidato a alcalde Óscar Luis Castañeda Lossio argumentando que este en su Declaración Jurada de Vida (DJV) había consignado que obtuvo su título profesional de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuando de la información recabada por dicha instancia, se tuvo que el referido candidato solo obtuvo el grado académico de bachiller en la mencionada casa de estudios el año 1978, y el título profesional de abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP) el año 1983.
Fecha:
Viernes, Septiembre 5, 2014
Actor:
Partido Político Solidaridad Nacional
Num sentencia:
N.° 2449-2014-JNE
Palabras clave:
No puede equipararse la falta de precisión de los datos señalados en la Declaración Jurada de Vida (DJV) con la consignación de datos falsos
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que para la cuota electoral a favor de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios no resulta aplicable, en forma inmediata, la sanción de improcedencia de no precisarse en las solicitudes de inscripción quiénes son los candidatos con dicha condición, sino que los distintos Jurados Electorales Especiales deben de otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas especifiquen cuáles son los candidatos con los que cumplen tal requisito, además de adjuntar a su vez la correspondiente declaración d
Fecha:
Viernes, Julio 25, 2014
Actor:
José David Quispe Quispe
Num sentencia:
N.° 869-2014-JNE
Palabras clave:
La falta de precisión de quiénes son los candidatos que permiten cumplir la cuota de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios es subsanable
Se solicitó la nulidad de las nuevas elecciones municipales por la presunta existencia de los denominados “votantes golondrinos” (transhumancia electoral).
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, señaló que, en aplicación del principio de preclusión, la oportunidad para el cuestionamiento válido de electores golondrinos es hasta quince días calendario después del cierre del padrón electoral, y no puede ser fundamento para solicitar la nulidad de la elección en fecha posterior a las elecciones.
Fecha:
Lunes, Noviembre 24, 2014
Actor:
Partido Regional de Integración
Num sentencia:
Resolución N.° 3312-2014-JNE
Palabras clave:
La oportunidad para cuestionar el domicilio de los votantes golondrinos es dentro de los quince días calendario después del cierre del padrón electoral, y no en fecha posterior a las elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que, al existir una diferencia amplia entre los votos a favor de las dos organizaciones políticas con mayor votación en la mesa de sufragio, no correspondía declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio pese a haber determinado que una persona fallecida habría emitido su voto.
Fecha:
Miércoles, Abril 15, 2015
Actor:
Movimiento Regional Moral y Desarrollo
Num sentencia:
Resolución N.° 267-2014-JNE
Palabras clave:
Las irregularidades deben tener la suficiente trascendencia para declarar la nulidad de la votación en la mesa de sufragio