El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario

En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.

 

En la Resolución N.° 1168-2014-JNE, se señaló que si bien el candidato consignó en su Documento Nacional de Identidad que domicilia en la provincia de Coronel Portillo, por la cual postula, y ha presentado otros documentos que demuestran que posee negocios en dicha circunscripción, al haber estado impedido de salir de la ciudad de Lima por más de cuatro años (al recaer en él un mandato de arresto domiciliario en dicha ciudad), se ha desvirtuado la continuidad domiciliaria real en la provincia de Coronel Portillo, lo que impide que se le considere como domiciliado en dicha circunscripción para efectos del proceso de Elecciones Municipales 2014. En esa línea, el colegiado electoral concluyó que el candidato no cumplía la exigencia de domiciliar cuando menos dos años continuos previos al 7 de julio de 2014, fecha en que concluyó el plazo de inscripción de candidatos.

 

Sobre el recurso extraordinario interpuesto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señala que el mismo no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de la máxima instancia electoral al momento de emitir la impugnada, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión cuestionada se encuentra perfectamente arreglada a derecho y fue consecuencia directa e inmediata de que en los actuados se desvirtuó el valor probatorio del domicilio declarado en el DNI, ya que el tachado estuvo imposibilitado de trasladarse en forma continua a la provincia de Coronel Portillo. En suma, el recurso formulado fue rechazado.

Miércoles, Agosto 20, 2014
Actor: 
Movimiento regional Ucayali Región con Futuro
Num sentencia: 
N.° 1871-2014-JNE
Palabras clave: 
El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario
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