Se solicitó la nulidad de las nuevas elecciones municipales por la presunta existencia de los denominados “votantes golondrinos” (transhumancia electoral).
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, señaló que, en aplicación del principio de preclusión, la oportunidad para el cuestionamiento válido de electores golondrinos es hasta quince días calendario después del cierre del padrón electoral, y no puede ser fundamento para solicitar la nulidad de la elección en fecha posterior a las elecciones.
Además, se indicó que en dicho caso si bien se había acreditado el cambio de domicilio próximo a la realización de un proceso electoral (primer elemento), no se llegó a acreditar el segundo elemento relevante para la configuración de los votantes golondrinos: que el cambio domiciliario haya estado destinado a favorecer a una determinada organización política o candidato.