El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que, al existir una diferencia amplia entre los votos a favor de las dos organizaciones políticas con mayor votación en la mesa de sufragio, no correspondía declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio pese a haber determinado que una persona fallecida habría emitido su voto.
Se consideró que se trataba de una irregularidad que no tenía especial trascendencia para el resultado de la voluntad popular, que no era proporcional a la consecuencia jurídica de anulación de la votación, en resguardo de la voluntad popular y de preservación del voto, por el principio de presunción de validez del voto (artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones).