El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que para la cuota electoral a favor de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios no resulta aplicable, en forma inmediata, la sanción de improcedencia de no precisarse en las solicitudes de inscripción quiénes son los candidatos con dicha condición, sino que los distintos Jurados Electorales Especiales deben de otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas especifiquen cuáles son los candidatos con los que cumplen tal requisito, además de adjuntar a su vez la correspondiente declaración de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad.
En ese sentido, la jurisdicción electoral concluyó que solo en caso de no ser subsanada tal omisión, los Jurados Electorales Especiales, tribunales electorales en primera instancia, declararían la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripción por el incumplimiento de las cuotas electorales.
En consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, máximo tribunal electoral, declaró la nulidad de la resolución impugnada y dispuso que el Jurado Electoral Especial califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos rechazada, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.