Esta demanda previamente había sido apoderada la jurisdicción penal y una de las parte solicita el desapoderamiento del TSE, planteando una excepción declinatoria de litispendencia o conexidad. El criterio prevaleciente del TSE es que existe litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente antes dos jurisdicciones del mismo grado competentes para conocerlo. En este caso, uno de los tribunales apoderados debe declinar a favor del otro, desapoderándose del litigio. Es por ello, que la litispendencia es considerada una excepción declinatoria; que dentro del ordenamiento jurídico nacional, el TSE es el único que tiene competencia para dirimir los conflictos de tipo contencioso electoral, razón por la cual rechazó el pedimento de desapoderamiento.