Que al establecerse por una ley adjetiva como uno de los requisitos para ser candidato a diputado de ultramar el estar inscrito en el registro de Electores residentes en el exterior, el TSE consideró que el legislador ordinario se excedió en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias no previstas por la Constitución de la República para los candidatos a dicha posición electiva, por lo que, dicha ley en esa parte especifica deviene en no conforme con la Constitución de la República y por lo tanto resulta inaplicable al caso objeto del examen. Ninguna disposición legislativa en materia electoral deber estar por encima o ser contraria a la Constitución de la República.